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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIONET, S.L, bajo la titularidad de BIONET MEDICAL SL.


Suspenso de fondo de marca

BIONET, S.L

Expediente:  N-0435343

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  BIONET MEDICAL SL

Identificado de publicación:  6865323

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0435343

Fecha de resolución:  10/06/2022

Clases:  05

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales", en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre), al ser contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señaladopresentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30de mayo de 2018"

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "alimentos y sustancias dietéticas parauso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales", en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), ) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de determinados productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término BIO, mientras que el signo se está solicitando para "alimentos y sustancias dietéticas para uso médicoo veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales", en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior.El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas", en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término BIO,mientras que el signo se está solicitando para "productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas" en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productosen el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018".Por lo que, lo solicitado, quedaría de la siguiente forma:Clase 5: "Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y alimentos para bebés obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; suplementos alimenticios para personas o animales obtenidos por métodos deproducción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; fungicidas y herbicidas aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/bionet-ingenieria/oepm/m-2711496" title="Detalle de la marca BIONET INGENIERIA">BIONET INGENIERIA</a>BIONET INGENIERIA- <a href="/distintivo/a-01535076/oepm/a-01535076" title="Detalle de la marca A-01535076">A-01535076</a>2BIONET ENGINEERING en relación con las clases solicitadas: 05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6865323 

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