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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Bionatura Olmeda.


Suspenso de fondo de marca

Bionatura Olmeda

Expediente:  N-0471750

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8495629

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0471750

Fecha de resolución:  21/04/2025

Clases:  31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "bio", mientras que el signo se está solicitando para "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.k) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Así, el signo reproduce en sus elementos esenciales la denominación de una obtención vegetal prioritaria, registrada de conformidad con el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, ya que la presente solicitudde registro de nombre comercial contiene la denominación "OLMEDA" que reproduce la variedad vegetal "De Olmeda" registrada en la Unión Europea para "SOLANUM LYCOPERSICUM L.". Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva lista de productos, excluyendo de la clase 31 los productos relativos a la especie vegetal de tomates.Para subsanar las prohibiciones anteriores deberá presentar una nueva lista de productos y servicios que debe quedar así: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, excepto tomates; granos y semillas en bruto o sin procesar, excepto tomates ; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, excepto tomates ; plantas y flores naturales, excepto tomates; bulbos, plantones y semillas para plantar,excepto tomates; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, excepto tomates; malta; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica."

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8495629 

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