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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOMETANIZADORA, bajo la titularidad de BIOMETANIZADORA TOLETUM SL.


Suspenso de fondo de marca

BIOMETANIZADORA

Expediente:  M-4236499

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  BIOMETANIZADORA TOLETUM SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 40: "Tratamiento de materiales" adolece de falta de claridad y precisión. Así mismo en la clase 40 "recogiday reciclaje de residuos no peligrosos", el servicio de recogida de residuos no pertenece a la clase40 y, por lo tanto, deberá eliminarlo. Podría solicitar, a modo de ejemplo, "Tratamiento de materiales de desecho; reciclaje de residuos no peligrosos", en la misma clase 40. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación deNiza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramientade clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada, siendo solo denominativa, se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vezque el término que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios para los que se solicita. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los servicios de la clase 40 para los que se solicita el presente signo, "BIOMETANIZADORA" (la biometanización o digestión anaerobia es un proceso biológico que, en ausencia de oxígeno y a lo largo de varias etapas en las que intervienen una población heterogénea de microorganismos, permite transformar la fracción más degradable de la materia orgánica en biogás); sin contener otros elementos con suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso defondo alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  7990118

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4236499

Fecha de resolución:  19/06/2024

Clases:  40

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7990118 

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