Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOMASTEC, bajo la titularidad de BIOMASTEC SL.
Expediente: M-4284354
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BIOMASTEC SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en la clase 31, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobreproducción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando unanueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica". 02) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "BIO", mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producciónecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.Igualmente, el signo solicitado se halla incurso para todos los servicios solicitados en la clase 44, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de losservicios solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "BIO", que induce a pensar que los servicios reivindicados son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de servicios indicando que "todos los servicios anteriores son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente".La lista de productos y servicios podría quedar redactada de la siguiente forma: Clase 31: cebada; cereales en grano sin procesar; paja [forraje]; alimentos para el ganado; pastos [alimentos para el ganado]; residuos vegetales (materia prima); todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica.Clase44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todos los servicios anteriores son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al reproducir o imitar la bandera de España, sin mediar la debida autorización. Podrá subsanar dicha prohibición aportando la correspondiente autorización o cambiando la bandera a escala de grises. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/mastec/oepm/m-3719217/" title="Detalle de la marca MASTEC">MASTEC</a>MASTEC
Identificado de publicación: 8785575
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4284354
Fecha de resolución: 07/10/2025
Clases: 31, 44