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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOLINE.


Suspenso de fondo de marca

BIOLINE

Expediente:  N-0433268

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  6846939

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0433268

Fecha de resolución:  01/06/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios pertenecientes a las clases 35 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto;"GESTIÓN DE NEGOCIOS" se encuentra mal definido, pudiendo ser expresado como "Gestión de negocios comerciales"."ABONOS DE SERVICIOS DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS" se encuentra mal definido, pudiendo ser expresado como "Abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones"."GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SUPERVISIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y REDES MULTIMEDIA" se encuentra mal definido y en función delo que solicite, es posible que también mal clasificado. Debe concretar los servicios que solicita en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitado"VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR POR CORREO, VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR A TRAVÉS DE INTERNET O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PEDIDO A DISTANCIA DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:" se encuentra mal definido, pudiendo ser expresado como "Servicios de venta al por mayor, al por menor y mediante redes informáticas mundiales de los siguientes productos:". Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action y solicitar los servicios en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbitode la protección inicialmente solicitada.En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámitecomo el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONESSEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pagode la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, para uso en agricultura, horticultura y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), elementos naturales, fertilizantes, conservantes y productos de prevención para plantas, cultivo de microorganismos que no sean de uso médico o veterinario, en concreto, cultivo de hongos, bacterias y virus utilizados para proteger los cultivos contra plagas y enfermedadeso para estimular la vitalidad de las plantas, cultivo de tejidos biológicos que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos para tratar la insuficiencia de las plantas, bioestimulantes para las plantas, estiércol, tierras raras, compost, preparaciones de oligoelementos para las plantas,tierra para el cultivo, composición glutinosa para la extinción de incendios de árboles, rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], composiciones para la extinción de incendios, enmiendas del suelo, tierra para macetas, preparaciones veterinarias, preparaciones para la destrucción de animalesnocivos, insecticidas, repelentes de insectos, fungicida, herbicidas, parasiticidas, preparaciones y productos para el cuidado y la higiene de las plantas, preparaciones y artículos para el control de plagas, programas informáticos, archivos y aplicaciones para ordenadores, programas de aplicación descargables, productos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, existencias de macroorganismos auxiliares como insectos, ácaros o nematodos útiles para la protección de los cultivos contra los ataques de los bioagresores, alimentos para macroorganismos auxiliares, a saber, insectos, ácaros y nematodos útiles, semillas para la siembra, trigo, maíz, césped natural, frutas y hortalizas frescas, plantas y flores naturales, algas para el consumo humano, setas frescas, hierbas de jardín frescas, semillas, bulbos de flores, césped natural, madera no aserrada, plantas secas para la decoración, árboles, arbustos, plantas y flores naturales, productos alimenticios, alimentos y bebidas para animales, animales vivos, peces vivos, insectos, granos para el consumo animal, organismos para la cría, plántulas, plantas aromáticas, semillas de cereales sin procesar, plantas de cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas" en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivopor consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá alconsumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro

Motivos:  03) El signo solicitado se halla incurso, para "Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, para uso en agricultura, horticultura y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), elementos naturales, fertilizantes, conservantes y productos de prevención para plantas, cultivo de microorganismos que no sean de uso médico o veterinario, en concreto, cultivo de hongos, bacterias y virus utilizados para proteger los cultivos contra plagas y enfermedades o para estimular la vitalidad de las plantas, cultivo de tejidos biológicos que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos para tratar la insuficiencia de las plantas, bioestimulantes para las plantas, estiércol, tierras raras, compost, preparaciones de oligoelementos para las plantas, tierra para el cultivo, composición glutinosa para la extinción de incendios de árboles, rellenos de cavidadesde árboles [silvicultura], composiciones para la extinción de incendios, enmiendas del suelo, tierra para macetas, preparaciones veterinarias, preparaciones para la destrucción de animales nocivos, insecticidas, repelentes de insectos, fungicida, herbicidas, parasiticidas, preparaciones y productospara el cuidado y la higiene de las plantas, preparaciones y artículos para el control de plagas, programas informáticos, archivos y aplicaciones para ordenadores, programas de aplicación descargables, productos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, existencias de macroorganismos auxiliares como insectos, ácaros o nematodos útiles para la protección de los cultivos contra los ataques de los bioagresores, alimentos para macroorganismos auxiliares, a saber, insectos, ácaros y nematodos útiles, semillas para la siembra, trigo, maíz, césped natural, frutas y hortalizas frescas, plantas y flores naturales, algas para el consumo humano, setas frescas, hierbas de jardín frescas, semillas, bulbos de flores, césped natural, madera no aserrada, plantas secas para la decoración, árboles, arbustos, plantas y flores naturales, productos alimenticios, alimentos y bebidas para animales, animales vivos, peces vivos, insectos, granos para el consumo animal, organismos para la cría,plántulas, plantas aromáticas, semillas de cereales sin procesar, plantas de cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas", en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el Art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los propios productos cuya venta se reivindica, para los que se solicita el presente signo "BIOLINE" ("Línea Bio" en castellano), sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que permita dotarle de la distintividad necesaria ni eliminar su carácter exclusivamente descriptivo

Motivos:  04) El signo solicitado se halla incurso, para los productos cuya venta reivindica en la clase 35 "Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: semillas para la siembra, trigo, maíz, césped natural, frutas y hortalizas frescas, plantas y flores naturales, algaspara el consumo humano, setas frescas, hierbas de jardín frescas, semillas, bulbos de flores, césped natural, madera no aserrada, plantas secas para la decoración, árboles, arbustos, plantas y floresnaturales, productos alimenticios, alimentos y bebidas para animales, animales vivos, peces vivos, insectos, granos para el consumo animal, organismos para la cría, plántulas, plantas aromáticas, semillas de cereales sin procesar, plantas de cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas" en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica

Motivos:  05) El signo solicitado se halla incurso, para los productos cuya venta reivindica en la clase 35 "Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: semillas para la siembra, trigo, maíz, césped natural, frutas y hortalizas frescas, plantas y flores naturales, algaspara el consumo humano, setas frescas, hierbas de jardín frescas, semillas, bulbos de flores, césped natural, madera no aserrada, plantas secas para la decoración, árboles, arbustos, plantas y floresnaturales, productos alimenticios, alimentos y bebidas para animales, animales vivos, peces vivos, insectos, granos para el consumo animal, organismos para la cría, plántulas, plantas aromáticas, semillas de cereales sin procesar, plantas de cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas" en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para "Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: semillas para la siembra, trigo, maíz, césped natural, frutas y hortalizas frescas, plantas y flores naturales, algas para el consumo humano, setas frescas, hierbas de jardín frescas, semillas, bulbos de flores, césped natural, madera no aserrada, plantas secas para la decoración, árboles, arbustos, plantas y flores naturales, productos alimenticios, alimentos y bebidas para animales, animales vivos, peces vivos, insectos, granos para el consumo animal, organismos para la cría, plántulas, plantas aromáticas, semillas de cereales sin procesar, plantas de cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. El signo solicitado se halla incurso, para los productos cuya venta reivindica en la clase 35 "Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines deventa al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, para uso en agricultura, horticultura y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), elementos naturales, fertilizantes, conservantes y productos de prevención para plantas, cultivo de microorganismos que no sean de uso médico o veterinario, en concreto, cultivo de hongos, bacterias y virus utilizados para proteger los cultivos contra plagas y enfermedades o para estimular la vitalidad de las plantas, cultivo de tejidos biológicos que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos para tratar la insuficiencia de las plantas, bioestimulantes para las plantas, estiércol, tierras raras, compost, preparaciones de oligoelementos para las plantas, tierra para el cultivo, composición glutinosa para la extinción de incendios de árboles, rellenos de cavidades de árboles[silvicultura], composiciones para la extinción de incendios, enmiendas del suelo, tierra para macetas, preparaciones veterinarias, preparaciones para la destrucción de animales nocivos, insecticidas, repelentes de insectos, fungicida, herbicidas, parasiticidas, preparaciones y productos para el cuidado y la higiene de las plantas, preparaciones y artículos para el control de plagas, programas informáticos, archivos y aplicaciones para ordenadores, programas de aplicación descargables, productos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, existencias de macroorganismos auxiliares como insectos, ácaros o nematodos útiles para la protección de los cultivos contra los ataques de los bioagresores, alimentos para macroorganismos auxiliares, a saber, insectos, ácaros y nematodos útiles" en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para "sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, para uso en agricultura, horticultura y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), elementos naturales, fertilizantes, conservantes y productos de prevención para plantas, cultivode microorganismos que no sean de uso médico o veterinario, en concreto, cultivo de hongos, bacterias y virus utilizados para proteger los cultivos contra plagas y enfermedades o para estimular la vitalidad de las plantas, cultivo de tejidos biológicos que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos para tratar la insuficiencia de las plantas, bioestimulantes para las plantas, estiércol, tierras raras, compost, preparaciones de oligoelementos para las plantas, tierra para el cultivo, composición glutinosa para la extinción de incendios de árboles, rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], composiciones para la extinción de incendios, enmiendas del suelo, tierra para macetas, preparaciones veterinarias, preparaciones para la destrucción de animales nocivos, insecticidas,repelentes de insectos, fungicida, herbicidas, parasiticidas, preparaciones y productos para el cuidado y la higiene de las plantas, preparaciones y artículos para el control de plagas, programas informáticos, archivos y aplicaciones para ordenadores, programas de aplicación descargables, productosagrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, existencias de macroorganismos auxiliarescomo insectos, ácaros o nematodos útiles para la protección de los cultivos contra los ataques de los bioagresores, alimentos para macroorganismos auxiliares, a saber, insectos, ácaros y nematodos útiles" en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar estos tres últimos defectos señalados presentando un nuevo listadode productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "Presentación de bienesen medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, para uso en agricultura, horticultura y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), elementos naturales, fertilizantes, conservantes y productos de prevención para plantas, cultivo de microorganismos que no sean de uso médico o veterinario, en concreto, cultivo de hongos, bacterias y virus utilizados para proteger los cultivos contra plagas y enfermedades o para estimular la vitalidad de las plantas, cultivo de tejidos biológicos que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos para tratar la insuficiencia de las plantas, bioestimulantes para las plantas, estiércol, tierras raras, compost, preparaciones de oligoelementospara las plantas, tierra para el cultivo, composición glutinosa para la extinción de incendios de árboles, rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], composiciones para la extinción de incendios, enmiendas del suelo, tierra para macetas, preparaciones veterinarias, preparaciones para la destrucción de animales nocivos, insecticidas, repelentes de insectos, fungicida, herbicidas, parasiticidas, preparaciones y productos para el cuidado y la higiene de las plantas, preparaciones y artículospara el control de plagas, programas informáticos, archivos y aplicaciones para ordenadores, programas de aplicación descargables, productos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, existencias de macroorganismos auxiliares como insectos, ácaros o nematodos útiles para la protección de los cultivos contra los ataques de los bioagresores, alimentos para macroorganismos auxiliares,a saber, insectos, ácaros y nematodos útiles. Todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, promoción de ventas y venta al por mayor y al por menor por correo, venta al por menor o al por mayor a través de Internet o por medios electrónicos de pedido a distancia de los siguientes productos: Semillas para la siembra, trigo, maíz, césped natural, frutas y hortalizas frescas, plantas y flores naturales, algas para el consumo humano, setas frescas, hierbasde jardín frescas, semillas, bulbos de flores, césped natural, madera no aserrada, plantas secas para la decoración, árboles, arbustos, plantas y flores naturales, productos alimenticios, alimentos ybebidas para animales, animales vivos, peces vivos, insectos, granos para el consumo animal, organismos para la cría, plántulas, plantas aromáticas, semillas de cereales sin procesar, plantas de cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas. Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  06) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-01820210/oepm/a-01820210" title="Detalle de la marca A-01820210">A-01820210</a>0BIOLINE JJCHICOLINO en relación con las clases solicitadas: 35 35 35

NifRepresentantesAgentes:  B08503963 CURELL SUÑOL, S.L.P

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6846939 

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