Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOLIMPIO, bajo la titularidad de PRODUCTOS DE HIGIENE PROFESIONAL SL.
Expediente: M-3736033
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4954590
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3736033
Fecha de resolución: 01/04/2019
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto,El enunciado "gel" es impreciso debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada, pudiendo hacerlo como "gel para cuerpo y cabello". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la presente marca
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales talescomo "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar que se trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica"
Motivos: 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre