Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOEBRO.
Expediente: M-4260290
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 31 para los que se solicita; dado que incorpora el prefijo "BIO-", así como el término "ECOLÓGICA", indicando que los productos proceden de la producción ecológica y biológica, lo cual es apreciado por el público como una especial calidad. En este sentido, cabe destacar que el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva los términos "biológico" y "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" para identificar la producción ecológica. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos procedentes de la producción ecológica y biológica. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento(UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que, al incluir el término "EBRO",entra en conflicto con la Denominación de Origen Protegida Cebolla Fuentes de Ebro (PDO-ES-0817), con la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro / Arròs del Delta de l'Ebre (PDO-ES-0336) y la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro / Clementines de les Terres de l'Ebre (PGI-ES-0173). Esta prohibición podrá subsanarse limitando las cebollas, el arroz ylas clementinas de modo que queden amparados por las figuras de calidad diferenciada señaladas o excluyendo los mismos de la lista de productos.En vista de lo anterior, se propone dos medios alternativos para subsanar ambas prohibiciones, añadiendo, al final de la lista de productos de la clase31 una de las siguientes fórmulas:- "Se excluyen las cebollas, el arroz y las clementinas; Todos los productos proceden de la producción biológica y ecológica".- "Las cebollas están amparadas por la Denominación de Origen Protegida Cebolla Fuentes de Ebro; El arroz está amparado por la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro / Arròs del Delta de l'Ebre; Las clementinas están amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro / Clementines de les Terres de l'Ebre; Todos los productos proceden de la producción biológica y ecológica" 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/ebro-foods/oepm/m-2928811/" title="Detalle de la marca EBRO FOODS">EBRO FOODS</a>EBRO FOODS- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. d) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/ebro/oepm/m-2933471/" title="Detalle de la marca EBRO">EBRO</a>EBRO- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. d) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. d) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8344725
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4260290
Fecha de resolución: 14/02/2025
Clases: 31