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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIODELIS.


Suspenso de fondo de marca

BIODELIS

Expediente:  N-0439757

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  La letra b representa un tallo con sus hojas

Identificado de publicación:  7103730

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0439757

Fecha de resolución:  15/11/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso, para "Servicios de venta al por mayor de complementos dietéticos", en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como"bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de actividades en la que se limiten las mismas en el sentido de concretar que "TODOS LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS SERVICIOS DE VENTA REIVINDICADOS, HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018"

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de las actividades solicitadas, toda vez que la denominación incluye sufijo BIO-, mientras que el signo se está solicitando para "Servicios de venta al por mayor de complementos dietéticos", sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior.Por lo que, lo solicitado, quedaría de la siguiente forma: cl.35- SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE COMPLEMENTOS DIETÉTICOS. TODOS LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS SERVICIOS DE VENTA REIVINDICADOS, HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018". GESTIÓN EMPRESARIAL DE PUNTOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR; SERVICIOS DE PEDIDOS DE VENTA AL PORMAYOR

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/11/2022 Tomo: 1 Anuncio:7103730 

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