Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOCOOKIES.
Expediente: M-3676414
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4394588
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3676414
Fecha de resolución: 10/05/2018
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001 de7 de diciembre, al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos que solicita,toda vez que el artículo 3 del R.D. 1852/1993 sobre producción agrícola ecológica (modificado por el R.D. 1614/2005, de 30 de diciembre) reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco", "biológico", "bio", "orgánico" u "organic", etc., para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar que se trata de "productos obtenidos por métodos de producción ecológica". Así mismo la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que en el distintivo de la marca, se hace referencia a "cookies", que significa "galletas" en español, y ha sido solicitada para productos más amplios. Podrá subsanar el motivo del suspenso limitándose en la clase 30, a "galletas"