Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOBIZI, bajo la titularidad de ESTIBAR ZAZPI SL.
Expediente: N-0432103
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ESTIBAR ZAZPI SL
Identificado de publicación: 6797039
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0432103
Fecha de resolución: 10/05/2022
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto,-"PRODUCTOS ALIMENTICIOS BIOLOGICOS" no se ajusta al Nomenclator internacional. Puede eliminar dicha petición de su solicitud o definirla de manera correcta. Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de los productos solicitadas describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasenen plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art 9.2 y 9.6 del Reglamento)
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 30,en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término (BIO), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior