Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOAZUAGA, bajo la titularidad de BIOAZUAGA SL.
Expediente: M-4159129
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SOLASA LENTISCAL SL
Identificado de publicación: 7096678
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4159129
Fecha de resolución: 11/11/2022
Clases: 01, 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa para los productos de la clase 31 en la prohibición del artículo 5.1.f), toda vez que la denominación incluye el término (BIO) al ser contrario al art. 30 delReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevolistado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa para los productos de la clase 1 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos, toda vez que la denominación incluye el término ("BIO"), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que son aptos para su uso en la agricultura ecológica.En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado, presentando un nuevo listado de productos en el que se indique que son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 30 de mayo de 2018" La redacción de la clase 1 podrá quedar como sigue:"Compost, abonos, Fertilizantes. Todos los anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica"La marca solicitada se halla incursa para los productos de la clase 31 en la prohibición del art. 5.1.g) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término BIO, mientras que el signose está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anteriorLa redacción de la clase 31 podrá quedarcomo sigue:"Productos alimenticios y Bebidas para animales. Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica"
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre