Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOALMENDRA DE LA MANCHA.
Expediente: N-0458454
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Bioalmendra de la mancha
Identificado de publicación: 7985267
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458454
Fecha de resolución: 17/06/2024
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos solicitados ("almendras"), las características de las mismas ("bio") y su origen geográfico de La Mancha)", sin que el signo contenga ningún elemento gráfico que le permitasuperar las prohibiciones señaladas, toda vez que la simple representación de unas almendras, lejosde atenuar el carácter meramente descriptivo de la denominación, lo refuerza. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. 04) El nombre comercial solicitado se haya incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al poder inducir a error al consumidor acerca de los productos que está adquiriendo, toda vez que en la denominación se está indicando que son "almendras" y se reivindican productos distintos de ellas. Asimismo, también se halla haya incurso en la misma prohibición arriba señalada al poder inducir a error sobre el origen de las almendras reivindicadas, toda vez que se indica que son de La Mancha sin haberse indicado tal procedenciaen el listado. Además, se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al poder inducir al público a error sobre las características y el procesode producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "bio", mientras que el signo se está solicitando para "PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTOS SECOS" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica.Podrá subsanar las prohibiciones de los puntos 3 y 4 limitando el listado de productos y servicios como sigue: clase 31 "ALMENDRAS CRUDAS OBTENIDAS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y PROCEDENTES DE LA MANCHA"