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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOAGAVE.


Suspenso de fondo de marca

BIOAGAVE

Expediente:  M-4293873

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 21 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "BIOAGAVE", que indica unas características ecológicas de los productos, así como su produción a partir de agave, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 21 para los que se solicita la presente marca, tales como sunaturaleza y su calidad, ya que la denominación "BIOAGAVE" indica unas características ecológicas de los productos, así como su produción a partir de agave. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 21 para los que se solicita; dado que el signo se compone del término "AGAVE", antecedido del prefijo "BIO-", indicando que los productos son elaborados con agave siguiendo ciertas directrices ecológicas, lo cual repercute en una especial calidad apreciada por el público, no estando estas características recogidas en la totalidad de los productos reivindicados. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público

Identificado de publicación:  8797769

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4293873

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  14/10/2025

Clases:  21

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8797769 

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