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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIO SPOON.


Suspenso de fondo de marca

BIO SPOON

Expediente:  M-4139149

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6787402

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139149

Fecha de resolución:  05/05/2022

Clases:  35, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Siguiendo el artículo 57 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, no se tiene en cuenta elpoder de representación presentado por lo que se tiene al solicitante por no representado. Todo ello sin perjuicio de que se presente posteriormente un poder debidamente cumplimentado en el que se indique si se trata de un poder general o específico, indicando para qué solicitud se otorga el poder

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "Servicios de importación, exportación, promoción y venta al por menor y al detalle en comercios o a través de redes mundiales de informática de todo tipo de servicios relacionados con bares y restaurantes" y " venta en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes de ordenadores" en la clase 35. En este sentido, deberá indicar cuáles son los productos que vende, ya que los servicios no son susceptibles de venta. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los servicios solicitados en la clase 43, toda vez que la denominación incluye el término BIO, que induce a pensar los servicios reivindicados son prestados utilizando productos provenientes de la agricultura ecológica, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios.Se podrá subsanar el defecto señalado presentando nuevo listado de productos y servicios en la que se limiten los solicitados en la clase 43 en el sentido de concretar que "todos los servicios anteriores son prestados utilizando productos provenientes de la agricultura ecológica"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6787402 

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