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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo bio: producto orgánico; org: proceso biodegradable con agua ; max: máxima reciclado ya que sirve como nutriente para el medio ambiente ( que cierra el ciclo), bajo la titularidad de ABEAM INDUSTRIAL 360 SL.


Suspenso de fondo de marca

bio: producto orgánico; org: proceso biodegradable con agua ; max: máxima reciclado ya que sirve como nutriente para el medio ambiente ( que cierra el ciclo)

Expediente:  N-0476412

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  ABEAM INDUSTRIAL 360 SL

Identificado de publicación:  8743631

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0476412

Fecha de resolución:  12/09/2025

Clases:  07, 10, 40, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos y servicios solicitados de las clases 7, 10, 40 y 43, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Leyde Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado por términosgenéricos para las clases solicitadas, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos y servicios para el consumidor final. Puede contestar a este acuerdode suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre sobre las características de los servicios solicitados de la clase 43, toda vez que la denominación incluye los términos (BIO, ORG, ECO), que induce a pensar que los servicios reivindicados son prestados utilizando productos procedentes de la agricultura ecológica, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios. Podrá subsanar limitando los servicios de la clase 43 a "SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) UTILIZANDO PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA"3) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre lanaturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre sobre las características de los servicios solicitados de la clase 40, toda vez que la denominación incluye los términos (BIO, ORG, ECO), que induce a pensar que los servicios reivindicados son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios. Podrá subsanar limitando los servicios de la clase 40 a "TODOS LOS SERVICIOS ANTERIORES SON PRESTADOS DE FORMA RESPETUOSA CON EL MEDIO AMBIENTE"4) El nombre comercialsolicitado se halla incurso para los productos solicitados de la clase 07 y 10, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) alpoder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye los términos (BIO, ORG, ECO), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido producidos con métodos y materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos procedentes de la agricultura ecológica y obtenidos por métodos de producción ecológica"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8743631 

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