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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIO GREEN TREATMENT, bajo la titularidad de FADISCO COSMETICS SL.


Suspenso de fondo de marca

BIO GREEN TREATMENT

Expediente:  M-4265436

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  FADISCO COSMETICS SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto no se puede deducir el origen empresarial de los servicios quepretende reivindicar con la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las característias y naturaleza de los productos para los que se solicita la presente marca.Puede contestar a esteacuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término BIO,mientras que el signo se está solicitando para indicar los productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción biológica. Se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción biológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de mayo de 2018"

Identificado de publicación:  8388893

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4265436

Fecha de resolución:  04/03/2025

Clases:  03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8388893 

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