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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Bio-Botanics, bajo la titularidad de VIAXA2020 INVESTMENTS SL.


Suspenso de fondo de marca

Bio-Botanics

Expediente:  M-4108504

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  VIAXA2020 INVESTMENTS SL

Identificado de publicación:  6501510

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4108504

Fecha de resolución:  17/11/2021

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b)de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos para los que se solicita la presente marca

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001 de7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos solicitados en ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que en el Reglamento 2018/848, delParlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado delos productos ecológicos, reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" / u "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) paraidentificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos objeto de suspenso, en el sentido de concretar que se trata de productos "obtenidos por métodos de producción ecológica"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6501510 

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