Información sobre la marca BIO ALOE, registro solicitado por la empresa NATHOMAX FUERTEVENTURA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4059715.
M-4059715
![]() | Expediente OEPM M-4059715 Tipo Figurativa Fecha solicitud 10/03/2020 Estado Denegada |
CALLE GALICIA 535600 PUERTO DEL ROSARIO (LAS PALMAS)(ES) ESPAÑA
Oro y plata
Fecha | Tramitación |
---|---|
2020-04-27 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 20/04/2020 causas del suspenso de forma: 999. |
2020-04-30 | Contestacion al suspenso publicado el: 27/04/2020. |
2020-05-05 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2020-05-12 | Publicacion de solicitud. |
2020-07-13 | Oposicion de la marca M2501450 BI O ALOE clases oponentes: 03. |
2020-07-13 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g;. |
2020-11-30 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 23/11/2020 causas del suspenso de fondo: 345 346. |
2021-03-03 | Public. Denegacion de f.Resol: 24/02/2021. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca BIO ALOE
Expediente: M-4059715
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5995520
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4059715
Fecha de resolución: 24/02/2021
Clases denegadas: 03, 32
Fecha publicación de la solicitud: 12/05/2020
Expediente: M-4059715
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5859604
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4059715
Fecha de resolución: 23/11/2020
Clases: 03, 32
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales talescomo "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar que se trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos toda vez que el distintivo solicitado esta compuesto por el término "aloe". Esta prohibición podrá subsanarse indicando que todos los productos (clase 03 y 32) estan hechos a base de áloe
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/bi-o-aloe/oepm/m-2501450" title="Detalle de la marca BI O ALOE">BI O ALOE</a>BI O ALOE
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca BIO ALOE que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.