Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de agosto del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIKESHOP.
Expediente: M-3653372
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3926257
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3653372
Fecha de resolución: 02/08/2017
Clases: 03, 06, 07, 08, 09, 12, 16, 25, 28, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos solicitados en clase 09 como "CASCOS" y enclase 12 como "BARRAS DE DIRECCION, PATILLAS DE APOYO" no están correctamente definidos. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) ajustándolos a las clases solicitadas, pudiendo hacerlo de la siguiente forma: "CASCOS DE PROTECCION" (clase 09), "INDICADORES DE DIRECCION, PIES DE APOYO PARA BICICLETAS" (clase 12). Asimismo, debe concretar y ajustar a la clase 12 los productos solicitados como "CUCURUCHOS". Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 delReglamento)
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos solicitados en clase 12 como "REFLECTORES DE BICICLETA" pertenecen a la clase 11 del Nomenclátor Internacional, por lo que están incorrectamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la tasa correspondiente a la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)