Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BIG IA, bajo la titularidad de BIG IA DIGITAL SL.
Expediente: N-0484811
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8745469
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484811
Fecha de resolución: 15/09/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Grupo e mpresarial" es impreciso."gestión de negocios" podría quedar definido como "Gestión de negocios comerciales""Redes sociales" Es impreciso, podría quedar definido como: "Servicios de redes so ciales en línea" y pertenece a la clase 45"SEO" no se admite. Podría quedar definido como: "Opti mización de motores de búsqueda""Servicios de venta online de cursos de formación" podría quedar clasificado en la clase 41, definido como:"Impartición de cursos de formación en línea" o definid o como "Servicios de venta al por menor o al por mayor en línea de cursos de formación" y pertenece a la clase 35"Inteligencia artificial" es impreciso, podría quedar definido como "Inteligencia a rtificial como servicio [AIaaS]". "Desarrollo de inteligencia artificial" podría quedar definido como: "Desarrollo de Software de inteligencia artificial" en la clase 42. "IA; AI" es impreciso , no se admiten abreviaturas."Artificial intelligence" Los productos y servicios mencionados, de berán estar redactados en castellano (Art. 11.9 de la Ley de Marcas).El resto de productos y s ervicios están correctamente definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR par a corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no se su bsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestació n a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas