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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de noviembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BFS BEST FLEET SOLUTIONS, bajo la titularidad de CONTITRADE ESPAÑA SA.


Suspenso de fondo de marca

BFS BEST FLEET SOLUTIONS

Expediente:  M-3720710

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4701862

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3720710

Fecha de resolución:  07/11/2018

Clases:  35, 37, 39, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, deberá suprimir por impreciso , en la clase 35 "asesoramiento de consumidores" y en la clase39 " administración de parquees de automoviles", y en la clase 42 " servicios de consultas en materia de economia de combustibles" o concretarlo dentro de los comprendidos en la citada clase; La "medicación y formalización.... de mercancias", solicitado en la clase 35, deberás concretarse como " Servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros relacionados con contratos de compraventa de mercancias". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto "servicios de seguimiento, localización y recuperacion de vehiculos robados", solicitados en la clase 42, corresponden a la clase 45 del N.I.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 dela Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados setendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/11/2018 Tomo: 1 Anuncio:4701862 

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