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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BetaBiotix, bajo la titularidad de AB AZUCARERA IBERIA SL.


Suspenso de fondo de marca

BetaBiotix

Expediente:  M-4153514

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  AB AZUCARERA IBERIA SL

Identificado de publicación:  7002497

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4153514

Fecha de resolución:  20/09/2022

Clases:  05, 29, 31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso para "alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales" solicitados enla clase 5 en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso para "alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales" solicitados enla clase 5 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO" mientras que el signo se está solicitando para alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. El signo solicitado se halla incurso para "productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas" solicitados en la clase 5 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. El signo solicitado se halla incurso para todos los productos solicitados en la clase 29 y 31 en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, deMarcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. El signo solicitado se halla incurso para todos los productos solicitados en la clase 29 y 31 en la prohibición del art. 5.1.g) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para carne, pescado, carne de avey carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio en la clase 29 y para productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y floresnaturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta de la clase 31, en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar los defectos señalados presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que:Clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (UE) 2018/848 del parlamento europeo y del consejo, de 30 de mayo de 2018; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e impresiones dentales; Desinfectantes.Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos anteriores han sidoobtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES " de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por incluir en su denominación el término "BETA" designa obtenciones vegetales de las especies Beta vulgaris L. ssp. vulgaris var. saccharifera Alef, Lobelia erinus L., Hordeum vulgare L., Apium graveolens L. var. rapaceum (Mill.) Gaud., Vicia pannonica Crantz, Vicia sativa L., Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolo, Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef. var. botrytis, Spinacia oleracea L., Solanum lycopersicum L., Helianthus annuus L. y Zea mays L. registradas de conformidad con la Ley 3/2000 de 7 de enero y Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, siendo que la presente solicitud referente a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Estas prohibiciones podrán subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, quedando la lista de productos como sigue: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; Granos y semillas en bruto o sin procesar; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; Plantas y flores naturales; Bulbos, plantones y semillas para plantar; Productos alimenticios y bebidas para animales. Todos ellos excepto las variedades vegetales Lobelia erinus L., Apium graveolens L. var. rapaceum (Mill.) Gaud., Vicia pannonica Crantz, Vicia sativaL., Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor, Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef. var. botrytis, Spinacia oleracea L., Solanum lycopersicum L. y Helianthus annuus L."

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:7002497 

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