Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BEST INFLUENCER OF THE YEAR, bajo la titularidad de IN MARKETING SURVEY SL.
Expediente: M-4295079
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8337860
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4295079
Fecha de resolución: 11/02/2025
Irregularidades: 1- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y cl asificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:En clase 09:-"Soluciones basadas en tecnología blockchain para la autenticación y distribución de trofeos y certificados digitales" tiene carácter impreciso. Debe establecer con claridad y precisión los prod uctos a solicitar y clasificarlos correctamente.-"Tokens digitales diseñados para la promoción y r ecompensa de influenciadores destacados" puede quedar definido como "ARCHIVOS DIGITALES DESCARGABLES AUTENTICADOS POR TÓKENES NO FUNGIBLES [NFTs]".En clase 41:-"Organización, gestión y promoción d e premios y eventos" puede quedar definido como "ORGANIZACIÓN DE PREMIOS Y EVENTOS DE ENTRETENIMIENT O".-"Diseño de programas educativos y formativos enfocados en el desarrollo de habilidades de infl uencia y creación de contenido digital" pertenece a la clase 42.-"Gestión y promoción de programas educativos y formativos enfocados en el desarrollo de habilidades de influencia y creación de conte nido digital" pertenece a la clase 35.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (t asa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese a bonado la totalidad de la tasa.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pr oductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)