Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BERUES.
Expediente: M-4318030
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca "BERUES" ("berues" es una variedad de uva recuperada),es una denominación de uso común, carente de distintividad (genérico) en el mercado de productos para el que se solicita la marca, sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentrodel mercado respecto de otras empresas. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos solicitados y sus características, ya que la denominación propuesta "BERUES" se refiere a una variedad de uva recuperada, autóctona de la comarca de Pamplona, muy apreciada por los viticultores y consumidores, siendo descriptiva en las clases 31 y 33 solicitadas. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos solicitados en las clases 31 y 33; dado que "BERUES", es una variedad de uva autóctona de la comarca de Pamplona, muy apreciada por los viticultores yconsumidores, lo que puede hacer pensar que los productos que se solicitan en las clases 31 y 33 son uvas y productos de dicha variedad o productos elaborados con dicha variedad de uva.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la siguiente manera:Clase 31: PLANTAS YSUS PRODUCTOS FRESCOS; VIDES; UVAS FRESCAS; UVAS DE VINO FRESCAS. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PROCEDEN Y/O SON DE LA VARIEDAD DE UVA "BERUES".Clase 33: BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZA; PREPARADOS PARA ELABORAR BEBIDAS ALCOHOLICAS; VINOS. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES ESTÁN ELABORADOS CON UVA DE LA VARIEDAD "BERUES"
Identificado de publicación: 9133326
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4318030
Fecha de resolución: 30/03/2026
Clases: 31, 33