Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BERCEO CENTRO COMERCIAL, bajo la titularidad de CASTELLANA BERCEO SL.
Expediente: M-4346680
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9049263
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346680
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35 "Servicios de venta al por menor de productos y artículos propios de un centro comercial, prestado s incluso a través de redes mundiales de la informática" puede quedar definido como "Servicios de ve nta al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de, (especificar que produc tos son los que venden, por categorías, sector)"Clase 36"alquiler y administración de locales" puede quedar definido como "Servicios de alquiler de locales comerciales; servicios de administraci ón de bienes inmuebles relacionados con locales de oficinas"Por cada nueva clase resultante debe rá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspen so de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limit ar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la L ey 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas