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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BENIVEN, bajo la titularidad de CREACIONES BENIVEN SL.


Solicitud de marca suspendida

BENIVEN

Expediente:  M-4347540

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9027440

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347540

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 18:- "Artí culos de cuero y sus imitaciones no comprendidos en otras clases" es impreciso. Puede quedar definid o como "ARTÍCULOS DE CUERO".- Respecto a "neceseres; estuches; portadocumentos y complementos de moda fabricados en cuero o materiales similares" o "neceseres; estuches; portadocumentos" son t érminos imprecisos porque podrían pertenecer a varias Clases. Debe de precisar el tipo de dichos pro ductos a los que se refiere, ajustándose a la Clasificación. Por ejemplo, en esta clase encontramos para el término "neceseres": "NECESERES PARA COSMÉTICOS" o bien "NECESERES (VACÍOS)".o "compleme ntos de moda" debe de quedar definido como "ACCESORIOS DE MODA".o Debe eliminar "o materiales si milares".- "cinturón" pertenece a la clase 25, por lo que debe de trasladarlo a la misma como "C INTURONES".Clase 25:- "guantes" es impreciso porque puede pertenecer a muchas Clases. puede quedar definido como "GUANTES [VESTIMENTA]" para que quede claramente en esta Clase.Clase 35: - En "Servicios de venta al por menor y al por mayor, en establecimientos y a través de redes mundi ales de informática (Internet), de prendas de vestir, calzado, bolsos, artículos de cuero, cinturone s y complementos de moda", el término "complementos de moda" debe de quedar definido como "ACCESORIO S DE MODA".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QU E COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALAD OS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REG LAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9027440 

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