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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BenimaTech.


Solicitud de marca suspendida

BenimaTech

Expediente:  N-0492625

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9035096

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0492625

Fecha de resolución:  17/02/2026

Irregularidades:  1.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Virtualizació n " es impreciso.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrec tamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto:-"Servicios de consultoría y soporte técnico en infraestructuras de red, automat ización, ciberseguridad y sistemas en la nube (cloud computing); administración y monitorización de entornos cloud; despliegue y mantenimiento de soluciones MDM, EDR, NAC y SaaS" puede quedar definido como "consultoría en redes; servicios de consultoría en desarrollo de software para la automatizaci ón industrial o de hogares; servicios de consultoría en computación en la nube; monitorización de si stemas informáticos de computación en la nube".3.- Las siglas "MDM, EDR, NAC y SaaS "deben defin irse en su forma expendida. Y puede quedar definido como "Desarrollo de soluciones de aplicaciones d e software".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9035096 

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