Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BenimaTech.
Expediente: N-0492625
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9035096
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492625
Fecha de resolución: 17/02/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Virtualizació n " es impreciso.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrec tamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto:-"Servicios de consultoría y soporte técnico en infraestructuras de red, automat ización, ciberseguridad y sistemas en la nube (cloud computing); administración y monitorización de entornos cloud; despliegue y mantenimiento de soluciones MDM, EDR, NAC y SaaS" puede quedar definido como "consultoría en redes; servicios de consultoría en desarrollo de software para la automatizaci ón industrial o de hogares; servicios de consultoría en computación en la nube; monitorización de si stemas informáticos de computación en la nube".3.- Las siglas "MDM, EDR, NAC y SaaS "deben defin irse en su forma expendida. Y puede quedar definido como "Desarrollo de soluciones de aplicaciones d e software".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas