Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo #BenidormTeEspera.
Expediente: M-4105463
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6433441
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4105463
Fecha de resolución: 20/10/2021
Clases: 25, 35, 38, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/ o clasificados incorrectamente. En concreto,- en la clase 35:- "Servicios de venta al por mayor y/o al por menor..................... de servicios deportivos, de educación, de entretenimiento y esparcimietno y cualquier otro servicios propio de un Ayuntamiento", es impreciso, debiendo concretarcuales son los servicios que son objeto de venta.- "Servicios de promoción de viajes, de reserva de viajes, de reserva de alojamiento turístico y/o hotelero, de pernoctaciones turísticas" es impreciso, debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada, pudiendo hacerlo como "Servicios de promoción (publicidad) de viajes", y el resto eliminar por no pertenecer a la clase solicitada. - en laclase 41: "Centros deportivos (servicios de)" está mal definido. Pudiendo hacerlo como "Servicios deportivos". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, sin ampliar los inicialmente solicitados. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 dela Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action