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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo #BenidormTeEspera.


Suspenso de fondo de marca

#BenidormTeEspera

Expediente:  M-4105463

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6433441

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4105463

Fecha de resolución:  20/10/2021

Clases:  25, 35, 38, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/ o clasificados incorrectamente. En concreto,- en la clase 35:- "Servicios de venta al por mayor y/o al por menor..................... de servicios deportivos, de educación, de entretenimiento y esparcimietno y cualquier otro servicios propio de un Ayuntamiento", es impreciso, debiendo concretarcuales son los servicios que son objeto de venta.- "Servicios de promoción de viajes, de reserva de viajes, de reserva de alojamiento turístico y/o hotelero, de pernoctaciones turísticas" es impreciso, debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada, pudiendo hacerlo como "Servicios de promoción (publicidad) de viajes", y el resto eliminar por no pertenecer a la clase solicitada. - en laclase 41: "Centros deportivos (servicios de)" está mal definido. Pudiendo hacerlo como "Servicios deportivos". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, sin ampliar los inicialmente solicitados. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 dela Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6433441 

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