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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BEN Light & Energy, bajo la titularidad de ENERIMPORT SL.


Suspenso de fondo de marca

BEN Light & Energy

Expediente:  M-4138993

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ENERIMPORT SL

Identificado de publicación:  6884668

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4138993

Fecha de resolución:  21/06/2022

Clases:  09, 11

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en elpunto 6 (presentación nuevo listado de fecha 23/11/2021), para la clase 09, como "PLACAS DE CIRCUITOS" es impreciso, debiendo solicitarlo como "Placas de circuitos electrónicos". Tienen que suprimir el término "ETC" del listado de los productos. Deben definir los términos "Li-Ion" y "Ni-Mh" indicándolos, en todo caso, entre paréntesis, es decir, solicitarlo como "Acumuladores y baterías de iones de litio (Li-Ion) diseñadas para el almacenamiento de energía eléctrica y acumuladores y baterías deNiquel-metalhidruro (Ni-Mh)".Lo indicado en la clase 11 como "PERFILERIA DE ALUMINIO" es incorrecta su clasificación en esta clase, aunque hayan indicado entre paréntesis que son "parte de aparatosde alumbrado", siendo productos recogidos en la clase 06 como "Perfiles de aluminio", lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Lo indicado como "DIFUSORES" es impreciso, debiendo solicitarlo como "Difusores de luz LED". Lo indicado como "Y TODO TIPO DE ACCESORIOS PARA LA CREACIÓN DE APARATOS DE ILUMINACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON LED" es incorrecto ya que no se admite la definición de "todo tipo de accesorios", pudiendo solicitarlo, por ejemplo, como "Accesorios de iluminación directa o indirecta con LED". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,02 euros por la nueva clase resultante, CLASE 06 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6884668 

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