Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BELIOK COFFEE.
Expediente: N-0471065
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8390931
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0471065
Fecha de resolución: 04/03/2025
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que pretende proteger toda vez que incluye "COFFEE" en la denominación, término con el que el público en general identifica al café, y solicita para la clase 30 los productos "Cafe te cacao y sus sucedaneos".Esta prohibición podrá subsanarse, aportando una nueva lista de productos limitando la Clase 30 a "Café, té y cacao", eliminando "y sus sucedaneos". El resto de productos solicitados en la clase 30 son correctos, se deben incluir en la nueva lista de productos y servicios