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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BeeYum.


Solicitud de marca suspendida

BeeYum

Expediente:  M-4345114

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9040946

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345114

Fecha de resolución:  19/02/2026

Irregularidades:  1.-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 30- "cupcakes; chucherías artesanales; confitería" es impreciso, debe eliminarlo de la lista de producto s y serviciosPuede quedar definido como "Pastel de chocolate; golosinas; productos de confiter ía" En la clase 43"Servicios de pastelería artesanal y repostería por encargo; elaboración y venta de productos de pastelería y repostería; preparación de tartas personalizadas para eventos" es impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y serviciosPuede quedar definido y clasifi cado como "Servicios de restauración en relación con productos de pastelería y repostería; Servi cios de elaboración de comidas para llevar; Servicios de preparación de alimentos" y pertenece a la clase 43"Elaboración de tartas por encargo" y pertenece a la clase 40"Servicios de venta al por menor de productos de pastelería yrepostería" pertenece a la clase 35Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82, 84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pla zo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no s e hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de f orma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o d ividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9040946 

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