Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BeeYum.
Expediente: M-4345114
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9040946
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345114
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: 1.-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 30- "cupcakes; chucherías artesanales; confitería" es impreciso, debe eliminarlo de la lista de producto s y serviciosPuede quedar definido como "Pastel de chocolate; golosinas; productos de confiter ía" En la clase 43"Servicios de pastelería artesanal y repostería por encargo; elaboración y venta de productos de pastelería y repostería; preparación de tartas personalizadas para eventos" es impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y serviciosPuede quedar definido y clasifi cado como "Servicios de restauración en relación con productos de pastelería y repostería; Servi cios de elaboración de comidas para llevar; Servicios de preparación de alimentos" y pertenece a la clase 43"Elaboración de tartas por encargo" y pertenece a la clase 40"Servicios de venta al por menor de productos de pastelería yrepostería" pertenece a la clase 35Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82, 84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pla zo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no s e hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de f orma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o d ividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas