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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BE BARF.


Suspenso de fondo de marca

BE BARF

Expediente:  M-3687546

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4295096

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3687546

Fecha de resolución:  19/03/2018

Clases:  18, 31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 31, como "ADITIVOS PARA PIENSOS QUE NO SEAN DE USO MEDICO" es incorrecta su clasificación en esta clase, puesto que son productos que estaríanencuadrados en al clase 01, lo que supondría el abono de una nueva clase, y se tendría que definir,por ejemplo, como "Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas". Lo solicitado como "PRODUCTOS PARA CAMAS DE ANIMALES" no responde a las exigencias de claridad y precisión, puesto que hay ciertos productos, como los limpiadores para camas de animales, que corresponden a la clase 3, por lo que poder admitirse en la clase 31 tendría que solicitarlo, por ejemplo, como "Productos a base de cortezas para su uso como camas de animales". Lo indicado como "PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debiendo definirlo como"Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar".Debe aportarse, por tanto,nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 80,41 euros por la nueva clase resultante, CLASE 01 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 delReglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación delsolicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/dieta-barf-espana/oepm/m-3622328" title="Detalle de la marca DIETA BARF ESPAÑA">DIETA BARF ESPAÑA</a>DIETA BARF ESPAÑA- <a href="/distintivo/dieta-barf-espana/oepm/m-3668156" title="Detalle de la marca DIETA BARF ESPAÑA">DIETA BARF ESPAÑA</a>DIETA BARF ESPAÑA- <a href="/distintivo/dieta-barf/oepm/m-3679714" title="Detalle de la marca DIETA BARF">DIETA BARF</a>DIETA BARF

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/03/2018 Tomo: 1 Anuncio:4295096 

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