Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BCN CONSULTING, bajo la titularidad de OZKAZANÇ&BLANCO GROUP SL.
Expediente: M-3737615
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4947773
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3737615
Fecha de resolución: 27/03/2019
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 36 donde pone "NEGOCIOS INMOBILIARIOS" deberá poner "ASESORAMIENTO EN NEGOCIOS INMOBILIARIOS", asimismo "CONSULTORÍA ", tendrá que especificar en relación con qué, enla misma clase 36 podría definirlos como "CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO FINANCIERO". "CONSULTORÍA LEGAL" va en la clase 45, y "TRADUCCION E INTERPRETACIÓN" tendría que ir a la clase 41. A los efectos de que pueda localizar cómodamente los productos que desee proteger, puede consultar la base de datos "clasificación Internacional de Productos/Servicios" (Clinmar) en la página web de la OEPM. Debeaportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 Euros por la nueva clase resultantes(art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 delReglamento)