Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo B&B ASESORES, bajo la titularidad de BELDA & BRAUN GESTION EMPRESARIAL SL.
Expediente: N-0469486
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: BELDA & BRAUN GESTION EMPRESARIAL SL
Identificado de publicación: 8300055
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469486
Fecha de resolución: 22/01/2025
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)); ya que, las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"ASESORÍA FISCAL;ASESORÍA CONTABLE": No están bien definidos, y tampoco están bien clasificados. Se podría desglosarde la siguiente manera: - ASESORÍA FISCAL (CONTABILIDAD): Que estaría bien clasificado en la Cl.35.- ASESORÍA FISCAL (EXCEPTO DE CONTABILIDAD): Que pertenece a la Cl.36; por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase; o bien, puede eliminarla en la nueva solicitud.EL RESTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS EN LA CLASE 35 SON CORRECTOS, Y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOS EN LA NUEVA SOLICITUD.Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificaciónde Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action