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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BASQUE FOODS LOGISTIC CENTER, bajo la titularidad de ACEMLOGISTICA SL.


Suspenso de fondo de marca

BASQUE FOODS LOGISTIC CENTER

Expediente:  N-0386409

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4779923

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0386409

Fecha de resolución:  17/12/2018

Clases:  33, 39

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto para ajustarse al Nomenclator Internacional deberá expresar y clasiificar como sigue los produtos solicitados en Cl. 33 " Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Comercialización de bebidas alcohólicas" Cl. 39 "Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Empaquetado y etiquetado de productos agroalimentarios y bebidas alcohólicas" Cl. 40 "Transformación de productos agroalimentarios para ser utilizados en procesos de fabricación".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formado exclusivamente por un término genérico para los productos y servicios que pretende distinguir sin aportar ningún otro detalle con suficiente entidad que pueda diferenciar en el mercado los precitados productos y servicios de los de otro origen empresarial

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artº 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características y ubicación geográfica de los productos y servicios que pretende distinguir sin aportar ningún otro detalle con suficiente entidad que pueda diferenciar en el mercado los precitados productos y serviciosde los de otro origen empresarial

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4779923 

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