Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BASIQUE.
Expediente: N-0490947
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Marca exclusivamente de ropa basica en la que solo se utilizara el logo en las etiquetas y no de manera visible en las prendas de ropa
Identificado de publicación: 9363004
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0490947
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 23/07/2026
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización enel mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por el término «BASIQUE», que será percibido por el público pertinente como una variante ortográfica del término «básico», utilizado para indicar el diseño sencillo, o de uso cotidiano de prendas de vestir. En relación con los productos reivindicados, el conjunto será entendido de forma inmediata como una indicación de que los mismos consisten en prendas de vestir básicas o pertenecientes a una línea de básicos, describiendo así una característica o cualidad de dichos productos, sin que la estilización gráfica empleada, carente de carácter distintivo, altere dicha percepción.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectoso alegando lo que considere adecuado