Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Barnaclim.
Expediente: N-0494830
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090867
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494830
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:EN LA CLASE 35:- "Servicios de venta, comercialización e intermediación comercial de aparatos de clim atización y aire acondicionado" es impreciso. Debe especificar si el servicio de venta es al por may or o al por menor, o ambos. Asimismo, no se admite el término comercialización, si bien podría queda r incluido en el servicio de intermediación comercial. EN LA CLASE 37:- "servicios de insta lación y reparación" es impreciso. Debe indicar el objeto de instalación y reparación. Como ya ha in dicado "Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de climatización y aire acondicionado", el primero podría suprimirlo. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el p ago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desist ida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa .Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando l os defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el a rtículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas