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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BARDAVÍO ABOGADOS.


Solicitud de marca suspendida

BARDAVÍO ABOGADOS

Expediente:  N-0491969

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8988783

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0491969

Fecha de resolución:  27/01/2026

Irregularidades:  Debe indicar el NOMBRE Y APELLIDOS del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando ex clusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este aparta do es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de p roductos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"PENAL, CIVIL, FAMILIA, LABORAL, MERCANTIL, INTERNACIONAL, ADMINISTRATIVO, ASESORAMIENTO" es impreciso. Debe ajustar los servicios a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsa nasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8988783 

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