Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BARCOS.
Expediente: N-0493892
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9058039
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493892
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 39:- "transporte urgente y de última milla" es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de dist ribución (reparto) de mercancías urgente y de última milla".-"distribución y mensajería", es imp reciso. Podría quedar definido como: "Servicios de mensajería (mercancías)".-"servicios de logís tica integral", es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios logísticos de transporte". -"operador de transporte", es impreciso. No aparece en la Clasificación Internacional de Niza, podrí a eliminarlo ya que quedaría englobado dentro de los servicios de transporte y logística. -"alma cenaje, depósito y custodia", es impreciso. Podría quedar definido como: Transporte y almacenaje (d epósito); Custodia temporal de efectos personales".-"gestión de flotas y asistencia logística a terceros", es impreciso. debe concretar el servicio ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza para la Clase 39 ya que también podría pertenecer a la Clase 35.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FO RMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DI VIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/20 01, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS