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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BARCOS.


Solicitud de marca suspendida

BARCOS

Expediente:  N-0493892

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9058039

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493892

Fecha de resolución:  25/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 39:- "transporte urgente y de última milla" es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de dist ribución (reparto) de mercancías urgente y de última milla".-"distribución y mensajería", es imp reciso. Podría quedar definido como: "Servicios de mensajería (mercancías)".-"servicios de logís tica integral", es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios logísticos de transporte". -"operador de transporte", es impreciso. No aparece en la Clasificación Internacional de Niza, podrí a eliminarlo ya que quedaría englobado dentro de los servicios de transporte y logística. -"alma cenaje, depósito y custodia", es impreciso. Podría quedar definido como: Transporte y almacenaje (d epósito); Custodia temporal de efectos personales".-"gestión de flotas y asistencia logística a terceros", es impreciso. debe concretar el servicio ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza para la Clase 39 ya que también podría pertenecer a la Clase 35.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FO RMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DI VIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/20 01, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9058039 

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