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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BARCELONA GOURMETS.


Suspenso de fondo de marca

BARCELONA GOURMETS

Expediente:  M-3669470

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4077269

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3669470

Fecha de resolución:  13/11/2017

Clases:  29, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (ley 17/2001, de 7 de diciembre): MARCA NOTORIA

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, la cl. 29 la debe dejar como "ACEITE, FRUTOS SECOS SIN CÁSCARA" .Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a losproductos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  03) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "VENTA DE ACEITE ENVASADO Y DE FRUTOS SECOS SIN CÁSCARA" VA A LA CL. 35 debiendo especificar el tipo de venta, como por ejemplo, al por mayor, al por menor, a través de redes mundiales de informática.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si nose subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/gourmet/oepm/m-2874221" title="Detalle de la marca GOURMET">GOURMET</a>GOURMET- <a href="/distintivo/a-00878029/oepm/a-00878029" title="Detalle de la marca A-00878029">A-00878029</a>8GOURMET en relación con las clases solicitadas: 29 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4077269 

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