Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BaliSmoke.
Expediente: N-0434365
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: BALISMOKE SL
Identificado de publicación: 6849661
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0434365
Fecha de resolución: 02/06/2022
Clases: 31, 34
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en la clase 31,en la prohibición del artículo 5.1.K) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, al estar formada por el términos "BaliSmoke", toda vez que se consideran dos términos diferenciados al ser la "s" intermedia en mayúscula, por lo que el público consumidor lo interpretará como "Bali Smoke", siendo "BALI" una obtención vegetal prioritaria de las especies: Oryza sativa L., Beta vulgaris L. ssp. vulgaris var. saccharifera Alef., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Ficus elastica Roxb. ex Hornem., registradas de conformidad con la Ley 3/2000 de 7 de enero y Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, siendo que la presente solicitud se refiere a variedades vegetalesde la misma especie o estrechamente conexas. El ámbito de protección de la cuarta variedad (Solanumlycopersicum L.) se extiende a las siguientes variedades: Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg, Solanum chilense (Dunal) Reiche, Solanum chmielewskii (C.M. Rick et al.) D.M. Spooner et al., Solanum galapagense S.C. Darwin & Peralta, Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner, Solanum pennelliiCorrell, Solanum peruvianum L., Solanum pimpinellifolium L. y los híbridos entre las especies anteriormente citadas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, quedando la lista de productos como sigue:Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantonesy semillas para plantar; malta (para todos los anteriores se exceptúan las siguientes variedades vegetales:Oryza sativa L., Beta vulgaris L. ssp. vulgaris var. saccharifera Alef., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Ficus elastica Roxb. ex Hornem., Solanum lycopersicum L.) se extiende a las siguientes variedades: Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg, Solanum chilense (Dunal) Reiche, Solanum chmielewskii (C.M. Rick et al.) D.M. Spooner et al., Solanum galapagense S.C. Darwin & Peralta, Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner, Solanum pennellii Correll, Solanum peruvianum L., Solanum pimpinellifolium L.)
NifRepresentantesAgentes: 07520093J MUÑOZ