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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Balcón de la maragatería.


Suspenso de fondo de marca

Balcón de la maragatería

Expediente:  M-4289862

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado resulta contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando lo siguiente:-Clase 30: "miel obtenida por métodos de producción ecológica".Alternativamente, puede eliminar el término "Orgánica" del distintivo, sin modificar el resto de elementos denominativos y/ofigurativos del signo. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) que establece que no podrán registrarse como marca los signosque puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos para los que solicita, toda vez que la denominación incluye el término "ORGÁNICA", mientras que el signo se está solicitando para "MIEL", sin especificar que ésta ha sido obtenida por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8800733

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4289862

Fecha de resolución:  15/10/2025

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8800733 

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