Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Balanced plus.
Expediente: M-4326739
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8775384
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4326739
Fecha de resolución: 01/10/2025
Irregularidades: 1.- La representación aportada incluye elementos que son susceptibles de dos registros separados. De conformidad con lo establecido en los artículos 13.1 y 16.1.a de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, así como lo previsto en los artículos 8.1 y 11.1 del Real Decreto 687/2002, de 12 de jul io, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas, deberá especificar de forma clara y precisa el distintivo que desea solicitar. Apórtese una r epresentación de la marca que consista en un único elemento o un único concepto gráfico.2.- El a partado "Descripción escrita de la Marca" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción esta debe definir las características del distintivo.3.- La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 32:-" café, té matcha y açai: " Café" pertenece a la clase 30-" té matcha" pertenece a la clase 30 - " açai" tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los productos a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Ni za.Clase 41:- "yoga, pilates, barre y entrenamiento funcional" puede quedar definido como "clase s de yoga, pilates, barre y entrenamiento funcional" Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspens o de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limita r, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del reglamento para la ejecución de la le y 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas