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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BABYNICENESS BNICEBOX, bajo la titularidad de CELPEWEB SL.


Suspenso de fondo de marca

BABYNICENESS BNICEBOX

Expediente:  N-0379298

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  BABY NICENESS SL

Identificado de publicación:  4300119

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0379298

Fecha de resolución:  20/03/2018

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto, para estar bien ajustados a la Clasificación Internacional, deberá aliminar "prestación de servicios relacionados con la puericultura, ropa de niños y premamá" por impreciso. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no sesubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto," DISEÑO DE PRODUCTOS" va a la CLASE 42. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de latasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/03/2018 Tomo: 1 Anuncio:4300119 

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