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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Babybióticos.


Suspenso de fondo de marca

Babybióticos

Expediente:  N-0478152

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8737979

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0478152

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  09/09/2025

Clases:  01, 05

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al carecer de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para productos similares.Puede contestar a esta prohibición y a la anterior, alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al poder inducir al público a error, sobre la naturaleza y características de los productos que pretende proteger en las Clases 01y 05; toda vez que en la denominación solicitada aparece la palabra "BIÓTICOS", que hace referenciaa que escaracterístico de los seres vivos, sin que se haya mencionado este extremo en la lista de productos. Por tanto, la forma de subsanar este defecto, sería limitando los productos solicitados en las Clases 01 y 05; y para ello, deberá aportar una nueva hoja de la solicitud indicando lo siguiente:Cl.01: (Volvería a relacionar los productos solicitados en esta Clase). TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PERTENECEN A LA BIOTA.Cl.05: (Volvería a relacionar los productos solicitados en esta Clase). TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PERTENECEN A LA BIOTA

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8737979 

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