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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Baby Real Snacks.


Solicitud de marca suspendida

Baby Real Snacks

Expediente:  M-4345192

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9069314

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345192

Fecha de resolución:  03/03/2026

Irregularidades:  1.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caract erísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativ a, por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:En la Clase 29-"Muffins, y otros preparado s alimenticios vegetales o mixtos" es impreciso debe ajustarlo a la clasificación de Niza Puede qu edar definido y clasificado como "Muffins al huevo " y pertenece a la clase 29"Muffins [magdal enas]"y pertenece a la clase 30En la Clase 30 -"Mezclas preparadas para la elaboración de al imentos infantiles" es impreciso, puede quedar definido como "Mezclas para hornear preparadas" y pe rtenece a la clase 30 En la Clase 35-"En la venta.(e-commerce)" es impreciso, debe eliminarl o puede quedar definido y clasificado como -"Promoción y comercialización de productos alimentar ios y complementarios de alimentación infantil" puede quedar definido como"Promoción de productos alimentarios y complementarios de alimentación infantil; Servicios de venta al por menor de producto s alimenticios de alimentación infantil". Y pertenece a la clase 35Por cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9069314 

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