Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Baby Real Snacks.
Expediente: M-4345192
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9069314
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345192
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caract erísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativ a, por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:En la Clase 29-"Muffins, y otros preparado s alimenticios vegetales o mixtos" es impreciso debe ajustarlo a la clasificación de Niza Puede qu edar definido y clasificado como "Muffins al huevo " y pertenece a la clase 29"Muffins [magdal enas]"y pertenece a la clase 30En la Clase 30 -"Mezclas preparadas para la elaboración de al imentos infantiles" es impreciso, puede quedar definido como "Mezclas para hornear preparadas" y pe rtenece a la clase 30 En la Clase 35-"En la venta.(e-commerce)" es impreciso, debe eliminarl o puede quedar definido y clasificado como -"Promoción y comercialización de productos alimentar ios y complementarios de alimentación infantil" puede quedar definido como"Promoción de productos alimentarios y complementarios de alimentación infantil; Servicios de venta al por menor de producto s alimenticios de alimentación infantil". Y pertenece a la clase 35Por cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas