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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo B.


Suspenso de fondo de marca

B

Expediente:  N-0382877

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4597760

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0382877

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  14/09/2018

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"SERVICIOS DE GESTORIA EN GENERAL A EMPRESAS Y PERSONAS FISICAS; FISCAL,CONTABLE Y LABORAL; ADMINISTRACION CONCURSAL JUDICIAL": No es correcto, y se podría definir, desglosándolo de la siguiente manera:- ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE EMPRESA": Pertenece a la Clase 35; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- CONSULTAS Y ASESORÍA EN MATERIA DE EMPLEO A PERSONAS FÍSICAS: Pertenece a la Clase 35; aligual que en el caso anterior debe elegir, pero si eligió pagar la tasa anterior, este servicio también se incluiría con esa misma tasa.- ASESORÍA FISCAL (CONTABILIDAD): Pertenece a la Clase 35; aligual que en el caso anterior debe elegir, pero si eligió pagar la tasa anterior, este servicio también se incluiría con esa misma tasa.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (ADMINISTRACIÓN CONCURSAL JUDICIAL): Pertenece a la Clase 36; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.El resto de los servicios solicitados de la Clase 45 son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/09/2018 Tomo: 1 Anuncio:4597760 

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