Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo B.
Expediente: N-0382877
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4597760
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0382877
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 14/09/2018
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"SERVICIOS DE GESTORIA EN GENERAL A EMPRESAS Y PERSONAS FISICAS; FISCAL,CONTABLE Y LABORAL; ADMINISTRACION CONCURSAL JUDICIAL": No es correcto, y se podría definir, desglosándolo de la siguiente manera:- ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE EMPRESA": Pertenece a la Clase 35; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- CONSULTAS Y ASESORÍA EN MATERIA DE EMPLEO A PERSONAS FÍSICAS: Pertenece a la Clase 35; aligual que en el caso anterior debe elegir, pero si eligió pagar la tasa anterior, este servicio también se incluiría con esa misma tasa.- ASESORÍA FISCAL (CONTABILIDAD): Pertenece a la Clase 35; aligual que en el caso anterior debe elegir, pero si eligió pagar la tasa anterior, este servicio también se incluiría con esa misma tasa.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (ADMINISTRACIÓN CONCURSAL JUDICIAL): Pertenece a la Clase 36; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.El resto de los servicios solicitados de la Clase 45 son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)