Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AZNAITIN ALB-MAGIN DESDE 1919, bajo la titularidad de SOC. COOP. AND. SAN FRANCISCO.
Expediente: M-4179656
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SOC. COOP. AND. SAN FRANCISCO
Identificado de publicación: 7264958
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4179656
Fecha de resolución: 08/03/2023
Clases: 03, 29, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos solicitados en la clase 3 no están correctamente definidos. En concreto, "PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR." aparecen duplicados en la lista presentada.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES" de la clase 29 y los "SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA MEDIANTE REDES INFORMATICAS MUNDIALES RELACIONADAS CON ACEITES (...)" de la clase 35, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo solicitado figura el término "ALB-MAGIN", que coincide con parte de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Sierra Mágina". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos y servicios mencionados a: "todos ellos amparados por la DOP Sierra Mágina".Puede quedar la lista de productos en la clase 29: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, todos ellos amparados por la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Sierra Mágina". Y la lista de servicios de la clase 35 como sigue: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO COMERCIAL EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACION DE FRANQUICIAS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA MEDIANTE REDES INFORMATICAS MUNDIALES RELACIONADAS CON ACEITES amparados por la DOP "Sierra Mágina", PRODUCTOS COSMETICOS Y PERFUMERIA
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre