Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AZETA, bajo la titularidad de AZETA LIBROS Y PAPELERIA SL.
Expediente: M-4350043
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9053186
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350043
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: La dirección postal del solicitante no es completa. Se ha elegido como medio de notificación prefere nte el correo electrónico, pero en caso de que cambie de correo electrónico, no tendremos forma de p onernos en contacto con el usted. Puede contestar a este suspenso indicando su dirección postal comp leta. Si la dirección es SIN NÚMERO debe indicarse tal aspecto (S/N).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 35 el término "DE TODO TIPO" r esulta impreciso, por lo que debería concretar los servicios ajustándose a la Clasificación Internac ional de Niza o eliminar dicho término.RECUERDE QUE TODOS LOS SERVICIOS DEBEN ESTAR SEPARADOS PO R PUNTO Y COMA (;)Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se re alizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la so licitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se r ecuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defect os señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9 .2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas