Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AX1-DESIGN.
Expediente: N-0440779
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Se compone de dos elementos, el simbolo del infinito (obtenido a partir de dos circunferencias) y el texto interior al mismo (ax1-design)la tipografia empleada en el logotipo se corresponde con la fuente century ghotic, en tamaños de 100 pt (ax1) y 60 pt (design). El tamaño variara dependiendo del documento o imagen, pero la proporcion sera la indicada. Se emplea el formato "negrita".Gama de colores mediante valores en la escala rbg: azul oscuro = 32 ? 53 ? 100 / azul claro = 84 - 174 - 237 / gris oscuro = 42 - 42 - 42
Identificado de publicación: 7118850
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0440779
Fecha de resolución: 22/11/2022
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:- RENDERS (IMAGENES FOTORREALISTAS) OBTENIDOS MEDIANTE SOFTWARE DE DISEÑO 3D PARA EL SECTOR DEL INTERIORISMO, LA VISUALIZACION ARQUITECTONICA Y EL PRODUCTO INDUSTRIAL: No existe como tal servicio en la Clasificación de Niza; se le puede proponer: TRATAMIENTODE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS REALISTAS OBTENIDAS MEDIANTE SOFTWARE DE DISEÑO 3D PARA EL SECTOR DEL INTERIORISMO, LA VISUALIZACION ARQUITECTONICA Y EL PRODUCTO INDUSTRIAL, y pertenece a la Clase 40, por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.Si este servicio propuesto no se ajustara a lo que pretende proteger, puede buscarlo, dentro de la Clase 42 elegida, en nuestra Base de Datos Clinmar, dentro de nuestra página web.- ANIMACIONES OBTENIDAS MEDIANTE SOFTWARE DE DISEÑO 3D PARA EL SECTOR DEL INTERIORISMO, LA VISUALIZACION ARQUITECTONICA Y EL PRODUCTO INDUSTRIAL: No existe como tal servicio en la Clasificación de Niza; se le puede proponer: PRODUCCIÓN DE ANIMACIONES OBTENIDAS MEDIANTE SOFTWARE DE DISEÑO 3D PARA EL SECTOR DEL INTERIORISMO, LA VISUALIZACION ARQUITECTONICA Y EL PRODUCTO INDUSTRIAL, y pertenece a la Clase 41,por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien puede eliminarlo en la nuevasolicitud.Si este servicio propuesto no se ajustara a lo que pretende proteger, puede buscarlo, dentro de la Clase 42 elegida, en nuestra Base de Datos Clinmar, dentro de nuestra página web. - DATOS DE GEOMETRIA DE MODELOS 3D OBTENIDOS MEDIANTE SOFTWARE DE DISEÑO 3D PARA FINES EXCLUSIVAMENTE ARTISTICOS, ESTETICOS O DECORATIVO: No existe como tal servicio en la Clasificación de Niza; se le puede proponer: SERVICIOS DE FOTOGRAMETRÍA DE MODELOS 3D OBTENIDOS MEDIANTE SOFTWARE DE DISEÑO 3D PARA FINES EXCLUSIVAMENTE ARTISTICOS, ESTETICOS O DECORATIVO, y estaría dentro de la Clase 42, elegida por Vd., de manera que no tendría que pagar ninguna tasa.Si este servicio propuesto no se ajustaraa lo que pretende proteger, puede buscarlo, dentro de la Clase 42 elegida, en nuestra Base de DatosClinmar, dentro de nuestra página web. EL RESTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS EN LA CLASE 42 SON CORRECTOS, Y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOS EN LA NUEVA SOLICITUD.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/sclase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto eltrámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago dela tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action